viernes, 9 de mayo de 2008

PRODUCTOS SUJETOS A PERMISOS Y AUTORIZACIONES PREVIAS EN LA IMPORTACION


Productos sujetos a permiso del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Cuotas de Absorción Obligatoria para la importación.
La importación de algunos productos agropecuarios está sujeta a la expedición de un Visto Bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural condicionado al cumplimiento de los convenios de absorción de productos nacionales. Tal es el caso de los siguientes productos:carne de ave, trigo, maíz, arroz, sorgo, hortalizas, productos lácteos, harina de maíz, almidones y féculas, aceite de soja, aceites y grasas animales y vegetales y productos destinados a la alimentación animal. Se exceptúan de este requisito a los productos originarios y provenientes de los países miembros de la Comunidad Andina y Chile.

Productos sujetos a cupos de importación - licencias:

Carne de la especie bovina. Contingente de acceso preferencial para la importación de 3.000 toneladas métricas de carne bovina fresca madurada y deshuesada de primera calidad, clasificada en el código arancelario 0201.30.00.00. Dicho contingente ingresará al territorio aduanero colombiano con un arancel de 20% y será reglamentado y distribuido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

Productos sujetos a exigencia de utilizar una determinada aduana de entrada:

Animales y sus productos. Resolución Nº 2887 de 15/10/96. Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
Vegetales y sus productos. Resolución Nº 2887 de 15/10/96. Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
Fauna y flora silvestres. Decreto Nº 2967 de 15/12/97. Ministerio del Medio Ambiente.
Materias textiles y sus manufacturas. Resolución Nº 1336 de 24/09/93. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Azúcar procedente de Venezuela. Decreto Nº 1142 de 30/06/95.
Productos de Importación exclusiva a cargo de un organismo estatal:

Están sujetos a Importación exclusiva a cargo de un organismo estatal los siguientes productos:
  • Drogas, medicamentos de control especial, materias primas y precursores utilizados en su fabricación. Importación a realizarse únicamente a través del Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social.

  • Armas y Explosivos. Importación a realizarse únicamente a través de la Industria Militar (INDUMIL).

  • Productos, insumos o materias primas que sin ser individualmente explosivas, en conjunto, conforman sustancias explosivas y elementos que sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden transformarse en explosivos y Nitrato de amonio. Sólo el Gobierno Nacional a través de la Industria Militar como Entidad vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, puede importar o autorizar la importación de estos productos, previo concepto favorable expedido por el Comando General de las Fuerzas Militares.

La Industria Militar será el organismo competente para clasificar como explosivos para todos los efectos legales, las materias primas o insumos que en conjunto conforman una sustancia explosiva, y de ello informarán al Ministerio de Comercio Exterior, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

Los importadores, fabricantes y distribuidores deberán inscribirse como tales ante el Departamento de Control Comercio de armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.

La importación de Nitrato de Amonio con contenido de nitrógeno igual o superior al 28% será restringida, controlada y destinada exclusivamente para la preparación de fertilizantes compuestos. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá semestralmente mediante resolución, las cantidades máximas de Nitrato de Amonio Categorías I y II que se podrán importar.

Importaciones sujetas al requisito de autorización previa:

El Comité de Importaciones es el encargado de la expedición de la licencia previa para la importación de los siguientes productos:
  • 0207130000 Trozos y despojos de gallo o gallina, frescos o refrigerados
    0207140000 Trozos y despojos de gallo o gallina, congelados (*)
    0207260000 Trozos y despojos de pavo (gallipavo), frescos o refrigerados (*)
    0207270000 Trozos y despojos de pavo (gallipavo), congelados (*)
    0207350000 Trozos y despojos de pato, ganso o pintada, frescos o refrigerados (*)
    0207360000 Trozos y despojos de pato, ganso o pintada, congelados (*)
    04.02 Leche y nata (crema), concentradas, o con adición de azúcar u otro edulcorante. (****)
    15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado, pero sin modificar químicamente. (*****)
    15.12.19.00.00 Aceite de girasol o cártamo refinado, pero sin modificar químicamente. (*****)
    15.17.90.00.00 Mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16. (*****)
    1602310010 Trozos congelados y sazonados de carne de pavo (gallipavo) (**)
    1602320010 Trozos congelados y sazonados, de carne de gallo o gallina (**)
    1602390010 Trozos congelados y sazonados, de carne de pollo (**)
    2804701000 Fósforo rojo o amorfo
    2806100000 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico)
    2807001000 Ácido sulfúrico
    2807002000 Oleum (ácido sulfúrico fumante)
    2814100000 Amoniaco anhidro
    2814200000 Amoniaco en disolución acuosa
    2829191000 Clorato de potasio
    2836200000 Carbonato de disodio
    2841610000 Permanganato de potasio
    2901100000 Hidrocarburos acíclicossaturados
    2902300000 Tolueno
    2903130000 Cloroformo (triclorometano )
    2903460000 Bromoclorodifluorometano, bromotriflurometano y dibromotetrafluoretanos
    2903621000 Hexaclorobenceno
    2903622000 DDT (1,1,1-Tricloro-2,2 bis (p-clorofenil)etano)
    2904201000 Dinitrotolueno
    2904202000 Trinitrotolueno (TNT)
    2905110000 Metanol (Alcohol metílico )
    2905122000 Alcohol Isopropílico
    2905130000 Butan-1-ol (alcohol-n-butìlico)
    2909110000 Eter dietílico ( óxido de dietilo )
    2914110000 Acetona
    2914120000 Butanona (metiletilcetona )
    2914130000 4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona)
    2914401000 4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona (diacetona alcohol)
    2915240000 Anhídrido acético
    2915310000 Acetato de etilo
    2915330000 Acetato de n-butilo
    2915340000 Acetato de isobutilo
    2915392010 Acetatos de propilo
    2915392020 Acetatos de isopropilo
    2918909090 Los demás ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplement. y sus anhídridos
    2920901000 Nitroglicerina (nitroglicerol)
    2920902000 Pentrita (tetranitropentaeritritol)
    2924294000 Propanil (ISO)
    2933520000 Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus sales
    2933531000 Fenobarbital (DCI)
    2933532000 Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital (DCI) y butobarbital
    2933533000 Ciclobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI), pentobarbital (DCI)
    2933534000 Secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI ) y vinilbital (DCI)
    2933539000 Sales de estos productos
    2933540000 Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos
    2939111000 Concentrado de paja de adormidera.
    2939112000 Codeína
    2939113000 Dihidrocodeina (DCI)
    2939114000 Heroína
    2939115000 Morfina
    2939116000 Buprenorfina (DCI), etilmorfina, etorfina (DCI), hidrocodona (DCI), hidromorfona (DCI)
    2939117000 Nicomorfina (DCI), oxicodona (DCI), oximorfona (DCI), folcodina, tebacon (DCI) y tebaína
    2939190000 Los demás derivados de la codeína (metilmorfina)
    2939190000 Los demás alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos productos
    2939911000 Cocaína
    2939912000 Ecgonina
    2939919000 Las demás sales y derivados de la cocaína
    2939991000 Escopolamina, sus sales y derivados
    2941400000 Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos
    3002103100 Plasma humano y de más fracciones de la sangre humana
    3102300000 Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa
    3601000000 Pólvoras
    3602001100 Dinamitas
    3602001900 Los demás explosivos a base de derivados nitrados orgánicos
    3602002000 Explosivos a base de nitrato de amonio
    3602009000 Demás explosivos preparados, excepto la pólvora
    3603001000 Mechas de seguridad
    3603002000 Cordones detonantes
    3603003000 Cebos
    3603004000 Cápsulas fulminantes
    3603005000 Inflamadores
    3603006000 Detonadores eléctricos
    3604900000 Cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia
    3606900000 Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma Demás artículos de materias inflamables a que se refiere la Nota 2 del capitulo
    3814000000 Disolventes o diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos. en otra
    3912201000 Colodiones y demás disoluciones y dispersiones (emulsiones o suspensiones)
    3912209000 Los demás nitratos de celulosa
    3915100000 Desechos desperdicios y recortes de plástico de polímeros de etileno (***)
    3915200000 Desechos desperdicios y recortes de plástico de polímeros de estireno (***)
    3915300000 Desechos desperdicios y recortes de plástico de polímeros de cloruro de vinilo (***)
    3915900000 Desechos desperdicios y recortes de plástico de los demás plásticos (***)
    4012110000 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados, del tipo de los utilizados en automóviles de turismo
    4012120000 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados, del tipo de los utilizados en autobuses o camiones
    4012130000 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados, del tipo de los utilizados en aeronaves
    4012190000 Los demás neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados
    4012200000 Neumáticos (llantas neumáticas) de caucho, usados
    4012901000 Protectores ("flaps") de caucho
    4012902000 Bandajes (llantas) macizos de caucho para neumáticos
    4012903000 Bandajes (llantas) huecos de caucho para neumáticos
    4012904000 Bandas de rodadura intercambiables para neumáticos
    6309000000 Artículos de prendería
    6310100000 Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, de materias textiles, en desperdicios
    6310900000 Demás. Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios
    8710000000 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate
    8805100000 Aparatos y dispositivos. Para lanzamiento aeronaves y partes; para aterrizaje en portaaviones...
    8906100000 Barcos de guerra
    9301110000 Las demás piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros)
    9301190000 Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros) autopropulsadas
    9301200000 Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares
    9301900000 Las demás armas de guerra, excepto revólveres, pistolas y armas blancas
    9302000000 Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04
    9303100000 Armas de avancarga
    9303200000 Demás armas largas de caza o tiro deportivo, tengan por lo menos un cañón ánima lisa
    9303300000 Demás armas largas de caza o tiro deportivo
    9303900000 Demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la deflagración de la pólvora...
    9304001000 Las demás armas de aire comprimido
    9304009000 Las demás armas, excepto las de la partida 93.07
    9305100000 Partes y accesorios de revólveres o pistolas
    9305210000 Cañones de ánima lisa
    9305290000 Demás partes y accesorios de armas largas de la partida 93.03
    9305910000 Partes y accesorios de armas de guerra de la partida 93.01
    9305990000 Demás. partes y accesorios de artículos d las partidas 93.01 a 93.04
    9306101000 Cartuchos para pistolas de remachar o de matarife
    9306109000 Partes de cartuchos para pistolas de remachar o matarife
    9306210000 Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa
    9306291000 Balines para armas de aire comprimido
    9306299000 Demás. partes de cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa
    9306301000 Demás. cartuchos
    9306309000 Partes para demás cartuchos
    9306901100 Municiones y proyectiles para armas de guerra
    9306901200 Arpones para lanza arpones
    9306901900 Demás. municiones y proyectiles
    9306909000 Partes de demás municiones y proyectiles
    9307000000 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás. armas blancas, sus partes y fundas.

  • (*) Excepto provenientes de la Comunidad Andina (Resolución 12 de 16/VII/93).
  • (**) Excepto provenientes de la Comunidad Andina, México y Chile (Resolución Nº 04 de 12/VI/98).
  • Vigencia por 6 meses a partir del 23 de mayo de 2003. (Decreto 1310 de 21/05/03).
    (*****) El Decreto Nº 446 de 27/02/03 establece:
  • Artículo 1°. Pasar al régimen de Licencia Previa los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias y su descripción, para las importaciones originarias y provenientes de los Países miembros de la Comunidad Andina:
    15.07.90.00.90: Aceite de soya refinado, pero sin modificar químicamente.
    15.12.19.00.00: Aceite de girasol o cártamo refinado, pero sin modificar químicamente.
    15.17.90.00.00. Mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16.

  • Artículo 2°. un contingente de 1.105.971 litros mensuales para la importación de los productos comprendidos en las subpartidas antes mencionadas, para las importaciones originarias y provenientes de los Países miembros de la Comunidad Andina.

  • Artículo 3°. El 80% del cupo de que trata el artículo anterior, será distribuido entre los importadores tradicionales en los últimos tres años de acuerdo con su participación, por el comité de importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

  • Artículo 4°. Aquellas mercancías embarcadas antes de la entrada en vigencia de este Decreto, no requerirán modificación de régimen para su nacionalización ni formarán parte del cupo antes mencionado.


Otros Productos sujetos a la expedición de un Visto Bueno o Autorización Previa

Aeronaves con un peso bruto máximo de operación superior a 363.000 kilos, aeronaves versión militar, excepto las importadas por el Ministerio de Defensa y aeronaves cuyo año de fabricación sea anterior a 1960: Visto Bueno previo a la obtención del registro o licencia de importación otorgado por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Vehículos blindados o con protección antibalas: autorización previa de importación emitida por el Comando General de las Fuerzas Militares.

  • Productos pesqueros: autorización previa emitida por el Ministerio de Agricultura o por la autoridad delegada para la importación.
    En este sentido cabe señalar que la resolución Nº 2905 de 9/04/03, exonera a las mercancías originarias de los países miembros de la Comunidad Andina del cumplimiento de este requisito.

  • Productos sujetos a permisos especiales y permisos sanitarios:
    Productos que puedan transmitir zoonosis u otras enfermedades: autorización previa emitida por el Ministerio de Salud.

  • Animales y productos de origen animal: permiso zoosanitario emitido por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-. Los animales procedentes de países con enfermedades exóticas serán sometidos a una precuarentena en el país de origen y cuarentena a su llegada al país conforme a las normas que establezca el Instituto Colombiano Agropecuario y los convenios entre Colombia y el país exportador.

  • Materiales de multiplicación animal: Permiso sanitario de importación y visto bueno de la División de Insumos Pecuarios del Instituto Colombiano Agropecuario.
    Vegetales y sus productos: Permiso fitosanitario expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA. A su llegada al país las mercancías serán sometidas a una inspección a cargo de funcionarios de la Unidad de Inspección y Cuarentena de la División de Sanidad Vegetal del ICA.

  • Fauna y flora silvestres: Permiso CITES expedido por el Ministerio del Medio Ambiente. Resolución Nº 573 de 26/06/96.
    Incentivos: Objeto, elemento, componente o pieza, ajeno al alimento pero en contacto directo con éste, incluidos los adhesivos, láminas, stickers, sistemas de impresión, marcado o grabado en la superficie interna del empaque, que tenga por finalidad promover o inducir la adquisición del producto alimenticio. Requisitos que deberán cumplir los incentivos que se utilicen en contacto directo con productos alimenticios.
    Los interesados en utilizarlos deberán solicitar previamente a la comercialización del alimento con el incentivo, autorización ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos presentando la información que indica la Resolución N° 01893 de 19/11/01 del Ministerio de Salud.

  • Materias primas para la fabricación de medicamentos de control especial: Visto bueno emitido por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

  • Organismos modificados genéticamente. Autorización previa.
    Leche en polvo y derivados lácteos en polvo. Visto bueno sanitario emitido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
    Los importadores deberán presentar ante la oficina del Grupo Funcional de Importaciones de la Subdirección de Licencias y Registros de dicho Instituto los documentos que indica la Resolución Nº 001679 de 25/01/02. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos.

  • Animales, vegetales y sus productos. Documento fitosanitario y zoosanitario de importación previo al embarque. Certificado fitosanitario y zoosanitario del país de origen. Resolución Nº 01120 de 16/05/02. Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
    Azúcar de caña o de remolacha azucarera en estado sólido, en bruto sin aromatizar ni colorear que comprende (azúcar crudo, azúcar blanco y el azúcar blanco especial) y los demás azúcares que comprenden (azúcar de caña o de remolacha azucarera refinado). Visto bueno sanitario expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA.

  • Productos agropecuarios ecológicos. Visto bueno del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
    Los insumos o productos agropecuarios ecológicos importados podrán comercializarse cuando sean originarios de un país que figure en una lista de reciprocidad que deberá establecer el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
    Fertilizantes y acondicionadores de suelos semiformulados o terminados. Visto Bueno Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
    Para la importación de materias primas y productos formulados o terminados con registro de venta en Colombia, el interesado deberá presentar directamente en el Ministerio de Comercio Exterior, el Formulario de Registro de Importación de esta entidad. Resolución Nº 00150 de 21/I/03. Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
    Medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales y productos de higiene. Registro sanitario del producto expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) del Ministerio de Salud.
    Plaguicidas. Registro del producto y del importador ante el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA y licencia de venta para su comercialización en el país expedida por el mismo organismo.
    Bebidas hidratantes energéticas para deportistas. Registro sanitario del producto en el Ministerio de Salud.
    Bebidas alcohólicas. Registro sanitario del producto en el Ministerio de Salud y Certificado expedido por la autoridad sanitaria del país exportador en el que conste que el producto está legalmente autorizado para el consumo humano y es de venta libre en ese país.
    Productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico. Registro sanitario del producto expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) del Ministerio de Salud.
    Productos alimenticios. Registro sanitario del producto expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) del Ministerio de Salud y certificado sanitario expedido por la autoridad competente del país de origen donde conste que el producto es apto para el consumo humano y de venta libre en el país.
    Al ingreso al país los productos serán sometidos a una inspección sanitaria y análisis de laboratorio a efectos de obtener el los certificados necesarios para la nacionalización.
    Productos cárnicos procesados. Certificado de la planta productora en el que conste el proceso a que ha sido sometido cada producto.
    Productos avícolas procedentes de Ecuador. Certificado oficial de la autoridad sanitaria del país exportador donde se acredite el cumplimiento de los requisitos indicados en la Resolución 02455 de 13/10/98.
    Medicamentos de uso veterinario y alimentos terminados para animales. Licencia de venta para su comercialización en el país expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA.
  • Maíz y sorgo. Certificado sanitario del país de origen donde conste que el producto procede de áreas libres de las enfermedades denominadas mancha gris de la hoja y mildeo velloso del sorgo.
  • Cítricos originarios de países donde se presente la enfermedad "leprosis de los cítricos. Certificado fitosanitario del país de origen en el que conste que los productos fueron sometidos a los tratamientos indicados en la Resolución Nº 3182 de 5/11/96.
  • Ganado bovino con fines de mejoramiento genético. Visto bueno otorgado por la Dirección General de Producción del Ministerio de Agricultura.
  • Huevos y larvas jóvenes de gusano de seda. Certificado expedido por la entidad respectiva del país de origen declarando que la empresa productora cumple con los requisitos sanitarios establecidos en la norma y que el producto se encuentra libre de enfermedades, especialmente de pebrina.
  • Insumos pecuarios. Registro del importador y del producto ante el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.


Los productos importados deberán además, anexar a la solicitud un certificado de libre venta en el país de origen, expedido por la autoridad nacional competente donde se consigne la fórmula cualitativa y cuantitativa completa y estar autenticado por el consulado colombiano que corresponda.


Equipos médicos. Certificado de aprobación o constancia de control de calidad expedida por una entidad nacional o internacional con experiencia y reconocimiento en esta materia o Registro Sanitario, en los que haya a lugar, expedido por la autoridad nacional competente.
Harinas de carne, de sangre, de hueso vaporizadas, de carne y hueso y de despojos de mamíferos. Deberán proceder de países libres de la Encefalopatía Espongiforme Bovina, EEB y que adicionalmente demuestren esa condición con base en las directrices establecidas por la OIE.


Asimismo, el país de origen deberá demostrar la existencia y funcionamiento de un sistema continuo de vigilancia, específico para la EEB establecido oficialmente y contar con la prohibición de importación de bovinos y sus productos de países afectados. En cualquier caso, el ICA evaluará la situación del país de origen con respecto a la enfermedad.

  • Material seminal y embriones. Registro del importador en el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. El registro se expedirá mediante Resolución motivada y tendrá vigencia indefinida. El mismo podrá ser cancelado en cualquier momento en caso de incumplir cualquier requisito establecido.
  • Aves beneficiadas enteras, despresadas y/o deshuesadas que se sometan a la técnica de marinado. Requisitos de composición y calidad. Los interesados en la comercialización de estos productos deberán obtener Registro Sanitario expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.
  • Material de propagación clonal de frutales. Registro del importador en el Instituto Agropecuario, ICA.
  • Animales, productos y subproductos susceptibles a la fiebre aftosa. Certificado zoosanitario expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA en el que conste el cumplimiento de los requisitos indicados en cada caso. Los productos lácteos deberán tener registro sanitario vigente expedido por el Ministerio de Salud Pública.
  • Material vegetal vivo (plantas, parte de plantas, frutos frescos). Medidas para prevenir el ingreso al país de la plaga denominada Cochinilla Rosada del Hibisco Maconellicoccus hirsutus (Green).


Importaciones Prohibidas


Se prohíbe la importación de los siguientes productos:


Juguetes bélicos. Ley Nº 18 de 22/01/90.
Tractores de carretera para semirremolques usados. Circular Externa Nº 062 de 3/09/92.
Vehículos usados o saldos de la partida arancelaria 8703. Circular Externa SOI Nº 091 de 29/12/93.


Precios Fijados para la Importación de Productos


La administración colombiana fija precios estimados, F.O.B país de origen, para los siguientes productos:


Calzados. Resolución Nº 9517 de 26/09/02, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Electrodomésticos. Resolución Nº 7011 de 19/07/02, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.


Tejidos de algodón. Resolución Nº 11142 de 15/11/02, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.


Llantas para vehículos automotores. Resolución Nº 10324 de 23/10/02, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.


Cámaras de aire y protectores para llantas. Resolución Nº 12481 de 24/12/02, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.


Fósforos y encendedores a gas no recargables. Resolución Nº 00980 de 13/II/03. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

PASOS Y TRAMITES DE IMPORTACION


Estudio de mercado y factibilidad económica de la importación del producto.

Permisos, autorizaciones y demás trámites ante otras entidades.

Trámite del registro o Licencia de Importación, trámite que se cumple en cada una de las siguientes dependencias del MINCOMEX.

Pago de la importación: Que incluye solicitud apertura Carta de Crédito, Declaración de Cambio, Depósito y Registro de la Operación en Banco de la República si financiación es mayor a 6 meses.

Contratación de la Sociedad Certificadora que expida Certificado de Inspección, previo al embarque, cuando se requiera.

Despacho, transporte y entrega de la mercancía a depósito de Aduanas.

Trámite de Nacionalización de la mercancía realizados por Importador.
Inspección documental e Inspección Física de la mercancía, según el sistema.
Retiro o Levante de la mercancía y conservación por mínimo cinco (5) años.

jueves, 8 de mayo de 2008

CLASES DE SERVICIOS


Además de los servicios de telecomunicaciones, transporte internacional y servicios internacionales, existen otros, algunos organismos como el GATS tienen su propia clasificación.



Tradicionalmente el comercio internacional de servicios se refería al uso de las telecomunicaciones, el transporte internacional y los servicios financieros. Pero hay muchos más..., así como también hay diferentes organismos que hacen su propia clasificación como el GATS, el Manual V del Fondo Monetario Internacional y la Organización de las Naciones Unidas.


El GATS considera que los servicios, se pueden agrupar como:

Servicios comerciales que comprenden los servicios profesionales, los relacionados con la tecnología de la información, la investigación y el desarrollo.

Servicios de comunicación
Servicios de construcción y servicios de ingeniería conexos: (ej.: compañía de ingeniería colombiana diseña y construye un oleoducto en Centroamérica.)
Servicios de distribución: (ej.: Los servicios que presta una empresa encargada de retirar de las bodegas de una fábrica en un país, adelantar los tramites de exportación en la aduana, colocar el producto en el medio de transporte seleccionado y luego hacerse cargo de su llegada al país de importación y nacionalizarlo)
Servicios de educación: (ej.: Un grupo de venezolanos viene a tomar un curso a una universidad colombiana o una universidad colombiana realiza una alianza con una universidad centroamericana para implementar un postgrado en esta última).
Servicios ambientales: Se entienden dentro de esta clasificación los servicios de alcantarillado, los servicios de eliminación de desperdicios, los servicios de saneamiento y servicios similares.(Ej.: un experto noruego en tratamientos de agua, hace una evaluación y presenta un diagnostico sobre el estado del Río Bogotá o una empresa colombiana que realiza una consultoría sobre el tratamiento de aguas residuales sobre la situación del río Carchi en la frontera colombo - ecuatoriana.)
Servicios financieros se entiende por tales la banca, los seguros, y todos los servicios relacionados con el movimiento de valores: (Un banco colombiano abre una sucursal en el sur de la Florida.)
Servicios relacionados con la salud y servicios sociales: Incluye los servicios de salud provistos por profesionales de esta área como médicos, dentistas, veterinarios, parteras, enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico, así como los servicios de hospital, los demás servicios que se prestan a la salud humana (laboratorios, radiografiáis, etc.), los servicios sociales. Un norteamericano viene a operarse de cataratas en una clínica bogotana.
Servicios relacionados con el turismo y los viajes: Este sector está dividido en cuatro subsectores, hoteles y restaurantes; agencias de viajes y organizaciones de viaje en grupo; guías turísticos y otros. Ej. Agencia de viajes del exterior que vende paquetes turísticos a San Andrés Islas.
Servicios recreativos, culturales y deportivos: Una obra de teatro colombiana que se presenta en Nueva York.
Servicios de transporte que comprende el de personas y mercancías cosas: Avión que transporta una excursión de ciudadanos canadienses que viaja por turismo a Cartagena. El traslado por vía marítima de un container con mercancías desde Cartagena a Europa.
Otros servicios no incluidos en otras categorías: Por ejemplo: servicios de suministro de energía o de agua.
La Organización Mundial del Comercio (OMC) divide a su vez a estos 12 sectores en 155 subsectores. Para ver el detalle de los subsectores consulte www.wto.org sección de Acuerdos internacionales que incluyen el comercio de servicios .

POR QUE EXPORTAR SERVICIOS


Gracias a la internacionalización del comercio y a la apertura a la inversión extranjera, las industrias dedicadas a la prestación de servicios legales, jurídicos, software y servicios computacionales, turismo o educación, experimentan un crecimiento continúo y estable.
La industria de servicios es por lo general altamente empleadora, como en el caso de la prestación de servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y construcción y la industria del turismo.
La industria de servicios contribuye al crecimiento de la economía mediante transferencia de tecnología y mejoramiento de los canales de información
Los servicios apoyan el comercio de bienes y otros servicios, los cuales no podrían llegar a su destino si no existieran canales de distribución y comercialización que proveen las industrias de servicios. Los servicios de distribución son un vínculo crucial entre productores y consumidores, de manera que el desempeño de esta industria es importante para el bienestar de los consumidores.

QUE SON LOS SERVICIOS


diferencia de los bienes, los servicios no son tangibles, sin embargo estos se encuentran en casi todas las actividades económicas; existen industrias que proveen servicios y otras que apoyan la fabricación para la producción de servicios.



Los servicios son prestaciones que a diferencia de los bienes no se pueden ver, tocar, ni almacenar.

La revista The Economist dice: "Todo lo que se vende en el comercio y no te machaca el pie al caerse, es un servicio". Y es cierto, los servicios aunque no se ven estan presentes en casi todas las actividades que realiza el ser humano, ellos son los mayores contribuyentes al bienestar de los ciudadanos. En el ámbito local servicios son :las conferencias, un corte de cabello, un concierto, una transferencia bancaria, una cirugía, el transporte de una mercancía de un lugar a otro. En el ámbito internacional son servicios un postgrado que se toma en el exterior, la asistencia técnica que presta un operario de una empresa que compra una tecnología en un país diferente al suyo; una obra de ingeniaría realizada por contratistas de otro país.


Los servicios acompañan casi todas las actividades que se adelantan en una economía, independientemente de que se trate de industrias que provean exclusivamente servicios, o se trate de industrias de servicios que apoyen la producción y comercialización de los bienes o de industrias autónoma para la producción de servicios. En el primer caso se hace referencia a servicios que se prestan con carácter local como el acueducto y alcantarillado; o los servicios funerarios. Entre los servicios de apoyo a la producción y comercialización de bienes se mencionan los servicios de transporte que trasladan la mercancía de un lugar a otro o los que agregan valor añadido a los bienes como los estudios de viabilidad para su penetración en un mercado, las actividades de investigación y desarrollo que se realiza en una etapa previa a la producción de los mismos; los asientos contables que realiza una empresa relacionada con la producción de los bienes; los servicios de ingeniería y administración (etapa intermedia) y la publicidad, almacenamiento y distribución (etapas ulteriores) son muestras de cómo los servicios añaden valor a los bienes.


Por último se dan industrias que solamente se crean para suministrar servicios tanto en el mercado local como en el internacional y entre ellas se pueden mencionar las entidades prestadoras de salud, las agencias de viaje, las compañías de ingeniaría.


La producción y comercialización de los servicios es bastante dinámica. En ello tiene mucha incidencia el rápido y constante avance que tiene la tecnología, lo que ha permitido que los servicios lleguen casi instantáneamente a los consumidores. Hoy en día puede realizarse una consulta médica para evaluar las radiografías de un paciente, mediante la remisión de las mismas por Internet y por este mismo medio remitir de inmediato el diagnóstico, sin necesidad de que se reúnan médico y paciente. Lo mismo puede presentarse respecto a la recepción y prestación de servicios legales, por ejemplo un cliente realiza una consulta jurídica por Internet y el abogado contesta por el mismo medio. En ambos casos el resultado es en favor del prestador y del consumidor, quien en muy poco tiempo suministran y reciben respuesta, sin necesidad de desplazamiento y sin que medie la acción del correo normal.


A continuación se hace alusión a la prestación de servicios cuando opera entre un residente y un no residente en un territorio, cual en términos generales es la característica que hace la diferencia entre un servicio prestado localmente y un servicio que se exporta

MODALIDADES DE PRESTACION DE SERVICIOS


Movimiento transfronterizo de los servicios: es el comercio que se realiza entre dos países. El servicio propiamente dicho cruza la frontera, sin desplazamiento de las personas. El proveedor del servicio no se desplaza, ni establece presencia en el país en el que se consume el servicio. Ej. Software que se envía a través de Internet, estudio de mercado elaborado en Colombia para ser enviado al exterior; transferencia bancaria de dinero.
Traslado de consumidores al país de importación: servicio consumido por no residentes en un territorio diferente al propio. Ej. Pacientes extranjeros o colombianos no residentes en el país, que reciben servicios médicos en Colombia; turistas extranjeros o colombianos no residentes que consumen servicios de hospedaje, alimentación y recreación en Colombia; estudiantes de cualquier territorio que viajan a otro país para cursar estudios.
Establecimiento de una presencia comercial en el país en que ha de prestarse el servicio: suministro de un servicio por un proveedor de un territorio en el territorio de otro país. Ej. Firma de ingenieros colombiana que se establece en otro país para prestar sus servicios en el exterior; apertura de una oficina en el exterior que comercializa productos; filiales y subsidiarias de empresas que se establecen en otro territorio para prestar servicios o producir o comercializar bienes.
Traslado temporal de personas físicas a otro país para prestar en él los servicios: un proveedor de servicios, extranjero o no residente de un territorio se desplaza físicamente a otro país para suministrar tal servicio. Ej. Docente colombiano que se desplaza al exterior para realizar una capacitación por un periodo limitado de tiempo; abogado que se desplaza para dar un concepto; ingeniero americano que va a Colombia a evaluar el comportamiento de una planta de refinación. ( En este último caso se trata de la importación de un servicio en Colombia y la exportación del mismo desde Estados Unidos).


La falta de datos estadísticos, impide hacer estimaciones concretas sobre el comercio que genera cada una de las modalidades y se afirma por ejemplo, que el valor de las transacciones que se generan por las dos últimas modalidades, es mucho mayor que el que se genera por las dos primeras. Sin embargo, esto no es tan lógico si se observa la composición de la balanza de pagos recomendada por el Fondo Monetario Internacional, que considera los servicios de turismo y de transporte internacional los cuales hacen parte de la segunda modalidad y son los que más se reflejan en la balanza.

COMO EXPORTAR SERVICIOS


El Acuerdo General de Comercio de Servicios define cuatro modalidades de prestación de servicios, estas diferencian los bienes de los servicios.



Con la creación de la Organización Mundial de Comercio, también nació el Acuerdo General de Comercio de Servicios - GATS el cual incluye para el comercio de servicios las mismas reglas básicas del comercio de bienes, convenientemente adaptadas para tener en cuenta las diferencias básicas entre los bienes y los servicios y definió cuatro modalidades de prestación de servicios, mediante las cuales se verifica su comercio.


Las modalidades de prestación de servicios son importantes, pues muestran las características que diferencian los bienes de los servicios y como se comercializan los mismos a nivel internacional. En efecto, el comercio internacional de bienes lleva consigo el movimiento físico de las mercancías de un país a otro, en tanto que pocas son las transacciones de servicios que entrañan movimientos transfronterizos. En las transacciones de servicios, es necesario tomar en cuenta el tiempo, el lugar de consumo y la proximidad entre el proveedor de servicios y el consumidor, tal proximidad puede lograrse mediante la presencia comercial en el país importador, o el traslado temporal de personas a otro territorio para recibirlo o a prestarlo.


Así pues a diferencia de las transacciones internacionales de bienes, que requieren inevitablemente el tránsito físico de la mercancía a través de las fronteras, los servicios se proporcionan en el ámbito internacional según una o varias de las cuatro modalidades de prestación