Productos sujetos a permiso del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Productos sujetos a cupos de importación - licencias:
Carne de la especie bovina. Contingente de acceso preferencial para la importación de 3.000 toneladas métricas de carne bovina fresca madurada y deshuesada de primera calidad, clasificada en el código arancelario 0201.30.00.00. Dicho contingente ingresará al territorio aduanero colombiano con un arancel de 20% y será reglamentado y distribuido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
Productos sujetos a exigencia de utilizar una determinada aduana de entrada:
Animales y sus productos. Resolución Nº 2887 de 15/10/96. Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
Vegetales y sus productos. Resolución Nº 2887 de 15/10/96. Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
Fauna y flora silvestres. Decreto Nº 2967 de 15/12/97. Ministerio del Medio Ambiente.
Materias textiles y sus manufacturas. Resolución Nº 1336 de 24/09/93. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Azúcar procedente de Venezuela. Decreto Nº 1142 de 30/06/95.
- Drogas, medicamentos de control especial, materias primas y precursores utilizados en su fabricación. Importación a realizarse únicamente a través del Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social.
Armas y Explosivos. Importación a realizarse únicamente a través de la Industria Militar (INDUMIL).
Productos, insumos o materias primas que sin ser individualmente explosivas, en conjunto, conforman sustancias explosivas y elementos que sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden transformarse en explosivos y Nitrato de amonio. Sólo el Gobierno Nacional a través de la Industria Militar como Entidad vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, puede importar o autorizar la importación de estos productos, previo concepto favorable expedido por el Comando General de las Fuerzas Militares.
La Industria Militar será el organismo competente para clasificar como explosivos para todos los efectos legales, las materias primas o insumos que en conjunto conforman una sustancia explosiva, y de ello informarán al Ministerio de Comercio Exterior, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
Los importadores, fabricantes y distribuidores deberán inscribirse como tales ante el Departamento de Control Comercio de armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.
La importación de Nitrato de Amonio con contenido de nitrógeno igual o superior al 28% será restringida, controlada y destinada exclusivamente para la preparación de fertilizantes compuestos. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá semestralmente mediante resolución, las cantidades máximas de Nitrato de Amonio Categorías I y II que se podrán importar.
Importaciones sujetas al requisito de autorización previa:
El Comité de Importaciones es el encargado de la expedición de la licencia previa para la importación de los siguientes productos:
- 0207130000 Trozos y despojos de gallo o gallina, frescos o refrigerados
0207140000 Trozos y despojos de gallo o gallina, congelados (*)
0207260000 Trozos y despojos de pavo (gallipavo), frescos o refrigerados (*)
0207270000 Trozos y despojos de pavo (gallipavo), congelados (*)
0207350000 Trozos y despojos de pato, ganso o pintada, frescos o refrigerados (*)
0207360000 Trozos y despojos de pato, ganso o pintada, congelados (*)
04.02 Leche y nata (crema), concentradas, o con adición de azúcar u otro edulcorante. (****)
15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado, pero sin modificar químicamente. (*****)
15.12.19.00.00 Aceite de girasol o cártamo refinado, pero sin modificar químicamente. (*****)
15.17.90.00.00 Mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16. (*****)
1602310010 Trozos congelados y sazonados de carne de pavo (gallipavo) (**)
1602320010 Trozos congelados y sazonados, de carne de gallo o gallina (**)
1602390010 Trozos congelados y sazonados, de carne de pollo (**)
2804701000 Fósforo rojo o amorfo
2806100000 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico)
2807001000 Ácido sulfúrico
2807002000 Oleum (ácido sulfúrico fumante)
2814100000 Amoniaco anhidro
2814200000 Amoniaco en disolución acuosa
2829191000 Clorato de potasio
2836200000 Carbonato de disodio
2841610000 Permanganato de potasio
2901100000 Hidrocarburos acíclicossaturados
2902300000 Tolueno
2903130000 Cloroformo (triclorometano )
2903460000 Bromoclorodifluorometano, bromotriflurometano y dibromotetrafluoretanos
2903621000 Hexaclorobenceno
2903622000 DDT (1,1,1-Tricloro-2,2 bis (p-clorofenil)etano)
2904201000 Dinitrotolueno
2904202000 Trinitrotolueno (TNT)
2905110000 Metanol (Alcohol metílico )
2905122000 Alcohol Isopropílico
2905130000 Butan-1-ol (alcohol-n-butìlico)
2909110000 Eter dietílico ( óxido de dietilo )
2914110000 Acetona
2914120000 Butanona (metiletilcetona )
2914130000 4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona)
2914401000 4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona (diacetona alcohol)
2915240000 Anhídrido acético
2915310000 Acetato de etilo
2915330000 Acetato de n-butilo
2915340000 Acetato de isobutilo
2915392010 Acetatos de propilo
2915392020 Acetatos de isopropilo
2918909090 Los demás ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplement. y sus anhídridos
2920901000 Nitroglicerina (nitroglicerol)
2920902000 Pentrita (tetranitropentaeritritol)
2924294000 Propanil (ISO)
2933520000 Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus sales
2933531000 Fenobarbital (DCI)
2933532000 Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital (DCI) y butobarbital
2933533000 Ciclobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI), pentobarbital (DCI)
2933534000 Secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI ) y vinilbital (DCI)
2933539000 Sales de estos productos
2933540000 Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos
2939111000 Concentrado de paja de adormidera.
2939112000 Codeína
2939113000 Dihidrocodeina (DCI)
2939114000 Heroína
2939115000 Morfina
2939116000 Buprenorfina (DCI), etilmorfina, etorfina (DCI), hidrocodona (DCI), hidromorfona (DCI)
2939117000 Nicomorfina (DCI), oxicodona (DCI), oximorfona (DCI), folcodina, tebacon (DCI) y tebaína
2939190000 Los demás derivados de la codeína (metilmorfina)
2939190000 Los demás alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos productos
2939911000 Cocaína
2939912000 Ecgonina
2939919000 Las demás sales y derivados de la cocaína
2939991000 Escopolamina, sus sales y derivados
2941400000 Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos
3002103100 Plasma humano y de más fracciones de la sangre humana
3102300000 Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa
3601000000 Pólvoras
3602001100 Dinamitas
3602001900 Los demás explosivos a base de derivados nitrados orgánicos
3602002000 Explosivos a base de nitrato de amonio
3602009000 Demás explosivos preparados, excepto la pólvora
3603001000 Mechas de seguridad
3603002000 Cordones detonantes
3603003000 Cebos
3603004000 Cápsulas fulminantes
3603005000 Inflamadores
3603006000 Detonadores eléctricos
3604900000 Cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia
3606900000 Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma Demás artículos de materias inflamables a que se refiere la Nota 2 del capitulo
3814000000 Disolventes o diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos. en otra
3912201000 Colodiones y demás disoluciones y dispersiones (emulsiones o suspensiones)
3912209000 Los demás nitratos de celulosa
3915100000 Desechos desperdicios y recortes de plástico de polímeros de etileno (***)
3915200000 Desechos desperdicios y recortes de plástico de polímeros de estireno (***)
3915300000 Desechos desperdicios y recortes de plástico de polímeros de cloruro de vinilo (***)
3915900000 Desechos desperdicios y recortes de plástico de los demás plásticos (***)
4012110000 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados, del tipo de los utilizados en automóviles de turismo
4012120000 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados, del tipo de los utilizados en autobuses o camiones
4012130000 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados, del tipo de los utilizados en aeronaves
4012190000 Los demás neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados
4012200000 Neumáticos (llantas neumáticas) de caucho, usados
4012901000 Protectores ("flaps") de caucho
4012902000 Bandajes (llantas) macizos de caucho para neumáticos
4012903000 Bandajes (llantas) huecos de caucho para neumáticos
4012904000 Bandas de rodadura intercambiables para neumáticos
6309000000 Artículos de prendería
6310100000 Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, de materias textiles, en desperdicios
6310900000 Demás. Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios
8710000000 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate
8805100000 Aparatos y dispositivos. Para lanzamiento aeronaves y partes; para aterrizaje en portaaviones...
8906100000 Barcos de guerra
9301110000 Las demás piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros)
9301190000 Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros) autopropulsadas
9301200000 Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares
9301900000 Las demás armas de guerra, excepto revólveres, pistolas y armas blancas
9302000000 Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04
9303100000 Armas de avancarga
9303200000 Demás armas largas de caza o tiro deportivo, tengan por lo menos un cañón ánima lisa
9303300000 Demás armas largas de caza o tiro deportivo
9303900000 Demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la deflagración de la pólvora...
9304001000 Las demás armas de aire comprimido
9304009000 Las demás armas, excepto las de la partida 93.07
9305100000 Partes y accesorios de revólveres o pistolas
9305210000 Cañones de ánima lisa
9305290000 Demás partes y accesorios de armas largas de la partida 93.03
9305910000 Partes y accesorios de armas de guerra de la partida 93.01
9305990000 Demás. partes y accesorios de artículos d las partidas 93.01 a 93.04
9306101000 Cartuchos para pistolas de remachar o de matarife
9306109000 Partes de cartuchos para pistolas de remachar o matarife
9306210000 Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa
9306291000 Balines para armas de aire comprimido
9306299000 Demás. partes de cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa
9306301000 Demás. cartuchos
9306309000 Partes para demás cartuchos
9306901100 Municiones y proyectiles para armas de guerra
9306901200 Arpones para lanza arpones
9306901900 Demás. municiones y proyectiles
9306909000 Partes de demás municiones y proyectiles
9307000000 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás. armas blancas, sus partes y fundas.
- (*) Excepto provenientes de la Comunidad Andina (Resolución 12 de 16/VII/93).
- (**) Excepto provenientes de la Comunidad Andina, México y Chile (Resolución Nº 04 de 12/VI/98).
- Vigencia por 6 meses a partir del 23 de mayo de 2003. (Decreto 1310 de 21/05/03).
(*****) El Decreto Nº 446 de 27/02/03 establece: - Artículo 1°. Pasar al régimen de Licencia Previa los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias y su descripción, para las importaciones originarias y provenientes de los Países miembros de la Comunidad Andina:
15.07.90.00.90: Aceite de soya refinado, pero sin modificar químicamente.
15.12.19.00.00: Aceite de girasol o cártamo refinado, pero sin modificar químicamente.
15.17.90.00.00. Mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16.
- Artículo 2°. un contingente de 1.105.971 litros mensuales para la importación de los productos comprendidos en las subpartidas antes mencionadas, para las importaciones originarias y provenientes de los Países miembros de la Comunidad Andina.
- Artículo 3°. El 80% del cupo de que trata el artículo anterior, será distribuido entre los importadores tradicionales en los últimos tres años de acuerdo con su participación, por el comité de importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
- Artículo 4°. Aquellas mercancías embarcadas antes de la entrada en vigencia de este Decreto, no requerirán modificación de régimen para su nacionalización ni formarán parte del cupo antes mencionado.
Otros Productos sujetos a la expedición de un Visto Bueno o Autorización Previa
Vehículos blindados o con protección antibalas: autorización previa de importación emitida por el Comando General de las Fuerzas Militares.
- Productos pesqueros: autorización previa emitida por el Ministerio de Agricultura o por la autoridad delegada para la importación.
En este sentido cabe señalar que la resolución Nº 2905 de 9/04/03, exonera a las mercancías originarias de los países miembros de la Comunidad Andina del cumplimiento de este requisito.
- Productos sujetos a permisos especiales y permisos sanitarios:
Productos que puedan transmitir zoonosis u otras enfermedades: autorización previa emitida por el Ministerio de Salud.
- Animales y productos de origen animal: permiso zoosanitario emitido por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-. Los animales procedentes de países con enfermedades exóticas serán sometidos a una precuarentena en el país de origen y cuarentena a su llegada al país conforme a las normas que establezca el Instituto Colombiano Agropecuario y los convenios entre Colombia y el país exportador.
- Materiales de multiplicación animal: Permiso sanitario de importación y visto bueno de la División de Insumos Pecuarios del Instituto Colombiano Agropecuario.
Vegetales y sus productos: Permiso fitosanitario expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA. A su llegada al país las mercancías serán sometidas a una inspección a cargo de funcionarios de la Unidad de Inspección y Cuarentena de la División de Sanidad Vegetal del ICA.
- Fauna y flora silvestres: Permiso CITES expedido por el Ministerio del Medio Ambiente. Resolución Nº 573 de 26/06/96.
Incentivos: Objeto, elemento, componente o pieza, ajeno al alimento pero en contacto directo con éste, incluidos los adhesivos, láminas, stickers, sistemas de impresión, marcado o grabado en la superficie interna del empaque, que tenga por finalidad promover o inducir la adquisición del producto alimenticio. Requisitos que deberán cumplir los incentivos que se utilicen en contacto directo con productos alimenticios.
Los interesados en utilizarlos deberán solicitar previamente a la comercialización del alimento con el incentivo, autorización ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos presentando la información que indica la Resolución N° 01893 de 19/11/01 del Ministerio de Salud.
- Materias primas para la fabricación de medicamentos de control especial: Visto bueno emitido por el Consejo Nacional de Estupefacientes.
- Organismos modificados genéticamente. Autorización previa.
Leche en polvo y derivados lácteos en polvo. Visto bueno sanitario emitido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
Los importadores deberán presentar ante la oficina del Grupo Funcional de Importaciones de la Subdirección de Licencias y Registros de dicho Instituto los documentos que indica la Resolución Nº 001679 de 25/01/02. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos.
- Animales, vegetales y sus productos. Documento fitosanitario y zoosanitario de importación previo al embarque. Certificado fitosanitario y zoosanitario del país de origen. Resolución Nº 01120 de 16/05/02. Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
Azúcar de caña o de remolacha azucarera en estado sólido, en bruto sin aromatizar ni colorear que comprende (azúcar crudo, azúcar blanco y el azúcar blanco especial) y los demás azúcares que comprenden (azúcar de caña o de remolacha azucarera refinado). Visto bueno sanitario expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA.
- Productos agropecuarios ecológicos. Visto bueno del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Los insumos o productos agropecuarios ecológicos importados podrán comercializarse cuando sean originarios de un país que figure en una lista de reciprocidad que deberá establecer el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Fertilizantes y acondicionadores de suelos semiformulados o terminados. Visto Bueno Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
Para la importación de materias primas y productos formulados o terminados con registro de venta en Colombia, el interesado deberá presentar directamente en el Ministerio de Comercio Exterior, el Formulario de Registro de Importación de esta entidad. Resolución Nº 00150 de 21/I/03. Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
Medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales y productos de higiene. Registro sanitario del producto expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) del Ministerio de Salud.
Plaguicidas. Registro del producto y del importador ante el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA y licencia de venta para su comercialización en el país expedida por el mismo organismo.
Bebidas hidratantes energéticas para deportistas. Registro sanitario del producto en el Ministerio de Salud.
Bebidas alcohólicas. Registro sanitario del producto en el Ministerio de Salud y Certificado expedido por la autoridad sanitaria del país exportador en el que conste que el producto está legalmente autorizado para el consumo humano y es de venta libre en ese país.
Productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico. Registro sanitario del producto expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) del Ministerio de Salud.
Productos alimenticios. Registro sanitario del producto expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) del Ministerio de Salud y certificado sanitario expedido por la autoridad competente del país de origen donde conste que el producto es apto para el consumo humano y de venta libre en el país.
Al ingreso al país los productos serán sometidos a una inspección sanitaria y análisis de laboratorio a efectos de obtener el los certificados necesarios para la nacionalización.
Productos cárnicos procesados. Certificado de la planta productora en el que conste el proceso a que ha sido sometido cada producto.
Productos avícolas procedentes de Ecuador. Certificado oficial de la autoridad sanitaria del país exportador donde se acredite el cumplimiento de los requisitos indicados en la Resolución 02455 de 13/10/98.
Medicamentos de uso veterinario y alimentos terminados para animales. Licencia de venta para su comercialización en el país expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA. - Maíz y sorgo. Certificado sanitario del país de origen donde conste que el producto procede de áreas libres de las enfermedades denominadas mancha gris de la hoja y mildeo velloso del sorgo.
- Cítricos originarios de países donde se presente la enfermedad "leprosis de los cítricos. Certificado fitosanitario del país de origen en el que conste que los productos fueron sometidos a los tratamientos indicados en la Resolución Nº 3182 de 5/11/96.
- Ganado bovino con fines de mejoramiento genético. Visto bueno otorgado por la Dirección General de Producción del Ministerio de Agricultura.
- Huevos y larvas jóvenes de gusano de seda. Certificado expedido por la entidad respectiva del país de origen declarando que la empresa productora cumple con los requisitos sanitarios establecidos en la norma y que el producto se encuentra libre de enfermedades, especialmente de pebrina.
- Insumos pecuarios. Registro del importador y del producto ante el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
Los productos importados deberán además, anexar a la solicitud un certificado de libre venta en el país de origen, expedido por la autoridad nacional competente donde se consigne la fórmula cualitativa y cuantitativa completa y estar autenticado por el consulado colombiano que corresponda.
Equipos médicos. Certificado de aprobación o constancia de control de calidad expedida por una entidad nacional o internacional con experiencia y reconocimiento en esta materia o Registro Sanitario, en los que haya a lugar, expedido por la autoridad nacional competente.
Harinas de carne, de sangre, de hueso vaporizadas, de carne y hueso y de despojos de mamíferos. Deberán proceder de países libres de la Encefalopatía Espongiforme Bovina, EEB y que adicionalmente demuestren esa condición con base en las directrices establecidas por la OIE.
Asimismo, el país de origen deberá demostrar la existencia y funcionamiento de un sistema continuo de vigilancia, específico para la EEB establecido oficialmente y contar con la prohibición de importación de bovinos y sus productos de países afectados. En cualquier caso, el ICA evaluará la situación del país de origen con respecto a la enfermedad.
- Material seminal y embriones. Registro del importador en el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. El registro se expedirá mediante Resolución motivada y tendrá vigencia indefinida. El mismo podrá ser cancelado en cualquier momento en caso de incumplir cualquier requisito establecido.
- Aves beneficiadas enteras, despresadas y/o deshuesadas que se sometan a la técnica de marinado. Requisitos de composición y calidad. Los interesados en la comercialización de estos productos deberán obtener Registro Sanitario expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.
- Material de propagación clonal de frutales. Registro del importador en el Instituto Agropecuario, ICA.
- Animales, productos y subproductos susceptibles a la fiebre aftosa. Certificado zoosanitario expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA en el que conste el cumplimiento de los requisitos indicados en cada caso. Los productos lácteos deberán tener registro sanitario vigente expedido por el Ministerio de Salud Pública.
- Material vegetal vivo (plantas, parte de plantas, frutos frescos). Medidas para prevenir el ingreso al país de la plaga denominada Cochinilla Rosada del Hibisco Maconellicoccus hirsutus (Green).
Importaciones Prohibidas
Juguetes bélicos. Ley Nº 18 de 22/01/90.
Tractores de carretera para semirremolques usados. Circular Externa Nº 062 de 3/09/92.
Vehículos usados o saldos de la partida arancelaria 8703. Circular Externa SOI Nº 091 de 29/12/93.
Precios Fijados para la Importación de Productos
La administración colombiana fija precios estimados, F.O.B país de origen, para los siguientes productos:
Calzados. Resolución Nº 9517 de 26/09/02, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Electrodomésticos. Resolución Nº 7011 de 19/07/02, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Tejidos de algodón. Resolución Nº 11142 de 15/11/02, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Llantas para vehículos automotores. Resolución Nº 10324 de 23/10/02, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Cámaras de aire y protectores para llantas. Resolución Nº 12481 de 24/12/02, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Fósforos y encendedores a gas no recargables. Resolución Nº 00980 de 13/II/03. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.